1041 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros para Aragón
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
- Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
- Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo VII.
- Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo VIII.
Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros
- Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición: constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. Se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase quienes superen la fase de oposición.
c) Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y de concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas.
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